CANAL DE DENUNCIAS DEL CONSORCIO PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC (en adelante, LSC)
El Art. 31.bis. del Código Penal habla sobre la responsabilidad de la persona jurídica, en él, no sólo se determinan las personas penalmente responsables, sino que en su punto 5, se establecen los requisitos que deben cumplir los modelos de gestión de prevención de delitos a implantar en las organizaciones. Uno de esos requisitos, es la existencia de un medio para informar de posibles incumplimientos:
“Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.”
Por otro lado, y atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, concretamente en su artículo 10 (sector privado) y su artículo 13 (sector público), se impone la obligación de establecer canales de denuncia internos.
LSC, informa:
CANAL DE DENUNCIAS. El presente canal de denuncias garantiza el cumplimiento de lo establecido por la doctrina derivada de la Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero y por lo recogido en la Ley 2/2023 anteriormente mencionada.
Así mismo, el canal de denuncias externo establecido es administrado por un prestador cualificado de servicios de confianza que cumple con las especificaciones previstas en El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El objetivo de utilizar un prestador cualificado de servicios de confianza es garantizar la presunción de veracidad y autenticidad de la prueba, estableciendo la carga de la prueba en aquel que impugne el documento, conforme a lo previsto en el Art. 326 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
En todo caso, el prestador cualificado de servicios de confianza cumplirá con las instrucciones establecidas por LSC y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.
DENUNCIAS ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES. Las denuncias serán anónimas con carácter general y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido. El anonimato se levantará sólo con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD).
USO DEL CANAL ÉTICO. El canal ético debe ser utilizado en aquellas situaciones en las que se tenga conocimiento de una conducta o un hecho que pueda ser constitutivo de alguna actividad criminal, infracción de la normativa interna de la empresa y cualquiera otra actividad ilegal que contravenga los intereses de LSC, es decir, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y, en todo caso, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
El canal ético no es el canal idóneo para temas relacionados con sus condiciones de empleo. En ese caso deberá seguir las políticas establecidas en la organización. Mas concretamente, a modo ejemplificativo sin constituir una relación cerrada de supuestos, no será el canal idóneo para:
- Reclamaciones relativas al salario, reclamación de horas extras o cualquier cuestión laboral que no constituyan infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
- Informaciones sobre irregularidades que no sean más que rumores o que afecten a hechos que carezcan de verosimilitud.
- Quejas o reclamaciones relacionadas con el estado del material proporcionado por la empresa para el desempeño del trabajo y/o con el estado de las instalaciones siempre que no supongan un riesgo para la seguridad y salud en el trabajo.
Si es recibida alguna de estas cuestiones o cualquier otra que no se encuentre dentro del ámbito objetivo de la Ley 2/2023, se procederá a su inmediato archivo tras la valoración de la información aportada por el órgano responsable del sistema de LSC.
Cuando vaya a establecer una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de LSC. El mensaje será transmitido a la herramienta del prestador cualificado de confianza y así poder garantizar el anonimato y la protección de los datos del denunciante.
Por ello, la presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier empleado de LSC o bien cualquier otra tercera persona que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas cometidas en el seno de nuestra Organización.
CANALES EXTERNOS DE COMUNICACIÓN: Las comunicaciones también se pueden realizar de manera externa a través de los canales externos de información ante las autoridades competentes en la materia y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Estos canales pueden ser:
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
- Ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.
- Ministerio Fiscal.
- Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE).
- Agencia Antifraude competente.
- Otros organismos competentes.
El responsable del tratamiento de los datos es CONSORCIO DEL LABORATORIO SUBTERRANEO DE CANFRANC , que, en cumplimiento de una obligación legal prevista en el la Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tratará la información con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.
Sus datos serán conservados durante un período máximo de 3 meses desde la introducción de los datos en el canal, transcurrido el cual se procederá a su eliminación del canal, pero podrán permanecer bloqueados cuando sea necesario para evidenciar el funcionamiento del modelo de prevención de delito o pueda ser requerido por la autoridad competente para el inicio de la correspondiente investigación de los hechos.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos o como ejercitar sus derechos puede dirigirse a nuestra Política de Privacidad.